Criptomonedas y fiscalidad en España: IRPF, Modelo 721 y todo lo que debes declarar

AFO Asesores - Economista colegiado · · 8 min de lectura

El mercado de las criptomonedas ha crecido exponencialmente, y con él la atención de la Agencia Tributaria. Desde 2022, la AEAT ha reforzado los mecanismos de información y control sobre activos digitales. En 2026 el panorama es claro: las criptomonedas se declaran, y hacerlo mal tiene consecuencias.

Este artículo explica cómo tributan las criptomonedas en España, qué obligaciones informativas existen y cómo calcular correctamente el resultado fiscal de tus operaciones.

Cómo tributan las criptomonedas en el IRPF

La Agencia Tributaria considera las criptomonedas como activos patrimoniales. Por tanto, los rendimientos que generan tributan como ganancias o pérdidas patrimoniales en la base del ahorro del IRPF.

Los tipos aplicables son:

  • Hasta 6.000 €: 19%
  • De 6.000 € a 50.000 €: 21%
  • De 50.000 € a 200.000 €: 23%
  • De 200.000 € a 300.000 €: 27%
  • Más de 300.000 €: 28%

Qué genera una ganancia o pérdida patrimonial

Hay transmisión (y por tanto obligación de declarar) cuando:

  1. Venta de criptomonedas por dinero fiat (€, $…): La diferencia entre el precio de venta y el coste de adquisición es la ganancia o pérdida.

  2. Cambio de una cripto por otra: Un intercambio de Bitcoin por Ethereum, por ejemplo, es una transmisión de Bitcoin que genera una ganancia o pérdida en ese momento. No es “diferir” el impuesto.

  3. Pago de bienes o servicios con criptomonedas: Pagar con Bitcoin en una tienda es también una transmisión que genera el hecho imponible.

  4. Staking, yield farming, liquidity providing: Los rendimientos recibidos por estas actividades pueden tributar como rendimientos del capital mobiliario o como actividad económica, dependiendo de las circunstancias.

  5. Airdrops y recompensas: Las criptomonedas recibidas como airdrop o recompensa tributan como ganancia patrimonial por su valor de mercado en el momento de la recepción.

No hay hecho imponible (en principio) en:

  • El simple holding: tener criptomonedas sin vender ni intercambiar no genera impuesto.
  • Los traspasos entre carteras propias del mismo titular.

Cómo calcular la ganancia o pérdida

El cálculo se realiza aplicando el método FIFO (First In, First Out): cuando vendes criptomonedas, se considera que primero vendes las que compraste antes.

Ejemplo:

  • Compraste 1 BTC en enero de 2022 por 30.000 €
  • Compraste 1 BTC en noviembre de 2022 por 15.000 €
  • Vendes 1 BTC en marzo de 2025 por 60.000 €

Por FIFO, se considera que vendiste el primero (coste 30.000 €). Ganancia: 60.000 - 30.000 = 30.000 €.

El Modelo 721: declaración informativa de criptomonedas

Desde el ejercicio 2023, los contribuyentes con criptomonedas en exchanges o plataformas extranjeras, cuyo valor supere los 50.000 € al 31 de diciembre, están obligados a presentar el Modelo 721.

Este modelo es similar al Modelo 720 para bienes en el extranjero, pero específico para activos digitales custodiados fuera de España.

Plazo de presentación: Del 1 de enero al 31 de marzo del año siguiente al ejercicio.

Qué se declara:

  • Identificación de la plataforma o exchange
  • Número de unidades de cada criptomoneda
  • Valor en euros al 31 de diciembre

Umbral: Solo hay obligación si el valor conjunto supera los 50.000 €. Si se presentó el ejercicio anterior y no ha habido variación superior a 20.000 €, no es necesario volver a presentar.

El Modelo 172 y 173: intercambio de información

Las plataformas que operen en España están obligadas a suministrar información a la AEAT sobre sus clientes (Modelo 172, datos de saldos) y sobre sus operaciones (Modelo 173). Esto significa que la AEAT tiene cada vez más información sobre quién tiene criptomonedas y cuánto.

No declarar operaciones que Hacienda ya conoce es arriesgado: genera discrepancias que pueden derivar en requerimientos, liquidaciones provisionales y sanciones.

Pérdidas en criptomonedas: cómo compensarlas

Las pérdidas patrimoniales en criptomonedas pueden compensarse con:

  • Ganancias patrimoniales del mismo año (ventas de fondos, inmuebles, acciones).
  • Si queda saldo negativo, con rendimientos del capital mobiliario del año (intereses, dividendos), con el límite del 25%.
  • Si sigue quedando saldo negativo, puede compensarse en los 4 ejercicios siguientes.

Esto significa que los años malos en cripto pueden generar un “escudo fiscal” que reduces impuestos por ganancias en otros activos.

Errores frecuentes

No declarar los intercambios cripto-cripto. Mucha gente cree que solo hay impuesto cuando cambia cripto por euros. No es así: cada intercambio entre criptomonedas es un hecho imponible.

No conservar los registros de compra. Para calcular la ganancia o pérdida hay que saber el coste de adquisición. Sin los registros históricos, el coste puede considerarse cero, maximizando la ganancia imputable.

Olvidar el staking y los airdrops. Muchos contribuyentes no saben que las recompensas de staking y los airdrops también tributan.

No presentar el Modelo 721 si supera los 50.000 €. Las consecuencias de no presentar la declaración informativa son sancionables.


¿Tienes ganancias o pérdidas en criptomonedas y no sabes cómo declararlas? Consúltanos sin compromiso. Somos especialistas en fiscalidad de activos digitales.

Este artículo tiene carácter informativo. La normativa sobre criptomonedas evoluciona con rapidez y cada situación puede tener particularidades específicas.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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