Donaciones en vida vs. herencia: cuál es más ventajosa fiscalmente

AFO Asesores - Economista colegiado · · 8 min de lectura

Una de las preguntas que más se repiten en planificación patrimonial es esta: ¿es mejor donar en vida o dejar los bienes en herencia? La respuesta depende de varios factores, y en muchos casos no hay una respuesta única. En este artículo analizamos los aspectos fiscales clave de ambas opciones.

Impuestos que intervienen en la transmisión patrimonial

Antes de comparar, conviene identificar qué impuestos están en juego:

Para el transmitente (donante o causante):

  • En donaciones: el donante puede tener ganancia patrimonial en el IRPF si el bien ha aumentado de valor.
  • En herencias: el fallecido no tributa por el IRPF (no hay transmisión lucrativa en vida).

Para el receptor (donatario o heredero):

  • En donaciones: Impuesto sobre Donaciones (modalidad del ISD).
  • En herencias: Impuesto sobre Sucesiones (modalidad del ISD).

El impuesto del donante: el «peaje» de donar en vida

Cuando una persona dona un bien que ha aumentado de valor (un inmueble comprado por 100.000 € que ahora vale 200.000 €, por ejemplo), esa plusvalía tributa en su IRPF como ganancia patrimonial, aunque no haya recibido ningún dinero a cambio.

Esto es uno de los grandes inconvenientes de donar en vida activos muy revalorizados: el donante puede enfrentarse a una factura fiscal del 19%-28% sobre la plusvalía sin haber recibido liquidez para pagarla.

En herencias, este problema no existe. El fallecido no tiene que declarar ninguna ganancia en su IRPF por los bienes que transmite. Sin embargo, el heredero adquiere el bien al precio de mercado en el momento del fallecimiento, lo que le permite en el futuro vender con una base de coste actualizada.

El impuesto del receptor: donación vs. herencia

En España, el Impuesto sobre Donaciones y el Impuesto sobre Sucesiones son modalidades del mismo tributo (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), pero con diferencias importantes.

Tarifa: generalmente más alta en donaciones que en herencias

La tarifa del ISD es la misma para donaciones y sucesiones en el ámbito estatal. Sin embargo, muchas comunidades autónomas aplican bonificaciones más generosas en las sucesiones que en las donaciones.

Ejemplo en Madrid:

  • Herencia entre padres e hijos (Grupo II): bonificación del 99% sobre la cuota. Un heredero paga prácticamente cero.
  • Donación entre padres e hijos (Grupo II): bonificación del 99% también en Madrid, pero con una diferencia importante: el bien donado queda “anclado” al valor de donación, no al valor actualizado, lo que puede generar una mayor plusvalía futura al vender.

Ejemplo en Cataluña:

  • Sucesiones entre padres e hijos: reducción del 100% de la cuota en función del grado de parentesco y de si es vivienda habitual.
  • Donaciones: reducción del 95% si se cumple el requisito de permanencia de 5 años. En otros casos, el tipo puede ser del 5% al 9%.

La diferencia entre comunidades es enorme. La planificación en territorio catalán, andaluz o valenciano puede ser muy diferente a la de Madrid.

El valor de referencia y su impacto

Desde 2022, la base imponible tanto de donaciones como de herencias de inmuebles es el valor de referencia catastral (el mayor entre el valor de referencia y el valor declarado). Esto ha elevado en muchos casos la base imponible respecto al valor real de mercado.

Impugnar el valor de referencia es posible pero complejo y costoso, por lo que conviene tenerlo en cuenta antes de planificar la transmisión.

Cuándo puede convenir la donación en vida

  • Cuando el bien a donar no tiene plusvalía (o esta es mínima): se evita el problema del IRPF del donante.
  • Cuando la comunidad autónoma tiene buenas bonificaciones de donaciones y el donatario necesita el bien ahora (para comprarse una vivienda, emprender un negocio…).
  • Para bienes empresariales que cumplen los requisitos de la empresa familiar: en ese caso, existe una reducción del 95% en donaciones y sucesiones tanto en ámbito estatal como en muchas comunidades autónomas.
  • Para bienes con pocas expectativas de revalorización futura: no tiene sentido esperar a la herencia si el bien no va a valer más.

Cuándo puede convenir la herencia

  • Cuando el bien tiene mucha plusvalía latente y el donante está en buenas condiciones de salud: la herencia evita el IRPF al donante.
  • En comunidades con bonificaciones casi totales en sucesiones (como Madrid) y menos favorables en donaciones de determinados bienes.
  • Cuando el heredero va a vender el bien a corto plazo: al heredarlo a valor de mercado, la base de coste para el IRPF futuro es mayor, reduciendo la ganancia.
  • Para evitar conflictos familiares: la herencia con testamento permite una distribución más ordenada.

Planificación mixta: combinar las dos herramientas

La planificación patrimonial óptima suele combinar ambas herramientas. Algunos ejemplos:

  • Donación de dinero en efectivo (sin plusvalía) para financiar la compra de una vivienda del hijo, aprovechando bonificaciones autonómicas sobre donaciones dinerarias.
  • Seguro de vida como herramienta complementaria: las prestaciones de seguros de vida tienen una tributación diferente que puede ser más eficiente.
  • Pacto sucesorio en las comunidades que lo permiten (Baleares, Cataluña, Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón): permite transmitir en vida con el tratamiento fiscal de la sucesión, evitando el IRPF del transmitente.

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Este artículo tiene carácter informativo. La normativa autonómica varía significativamente y cada situación patrimonial es diferente.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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