En resumen: en 2026, heredar de padres o del cónyuge sale prácticamente gratis en casi toda España. La mayoría de las comunidades bonifican el 99 % o el 100 % de la cuota, y Galicia y Aragón lo consiguen con grandes reducciones en la base. Las excepciones relevantes son Cataluña, donde los hijos solo tienen una bonificación parcial y decreciente, y Asturias. Lo que manda es la comunidad de residencia del fallecido, no la del heredero.
El Impuesto sobre Sucesiones es uno de los más variables de España: heredar exactamente la misma cantidad puede costar desde cero hasta decenas de miles de euros dependiendo de la comunidad autónoma donde residiera el fallecido.
En este artículo comparamos el tratamiento del impuesto en cada comunidad para herencias entre familiares directos (cónyuge, hijos y padres), con la normativa vigente en 2026.
La base: el Estado cede el impuesto a las comunidades
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal (Ley 29/1987) cedido a las comunidades autónomas, que pueden:
- Modificar las reducciones de la base imponible.
- Aprobar su propia tarifa.
- Establecer bonificaciones en la cuota.
La tarifa estatal va del 7,65 % al 34 %, y la reducción estatal por parentesco para hijos de 21 años o más, cónyuge y padres (Grupo II) es de solo 15.956,87 €. Por eso lo que realmente marca la diferencia son las reducciones y bonificaciones autonómicas.
Madrid
Madrid aplica una bonificación del 99 % de la cuota para el Grupo I (descendientes menores de 21 años) y el Grupo II (descendientes de 21 años o más, cónyuge y ascendientes), y fue la primera comunidad en hacerlo. Desde el 1 de julio de 2025 bonifica además el 50 % al Grupo III (hermanos, sobrinos y tíos).
En la práctica, un hijo que hereda 500.000 € en Madrid paga del orden de 1.000 €: el 1 % de lo que le correspondería por la tarifa.
Andalucía
Desde 2019, Andalucía aplica también la bonificación del 99 % para los Grupos I y II. Además, cuenta con una reducción de hasta 1.000.000 € en la base imponible para estos herederos (Ley 5/2021 de tributos cedidos), de modo que la mayoría de herencias familiares quedan sin cuota.
Galicia
Galicia no bonifica la cuota de los hijos adultos ni del cónyuge. Les aplica, en cambio, una reducción de 1.000.000 € en la base imponible por heredero, que deja sin impuesto la gran mayoría de herencias. Los descendientes menores de 21 años tienen una reducción mayor (hasta 1.500.000 €) y además una bonificación del 99 % de la cuota.
Novedad 2026: desde el 1 de enero de 2026, esa reducción es única para cada pareja de fallecido y heredero. Si parte del millón ya se consumió en una donación o apartación anterior, en la herencia solo queda disponible el resto.
Cataluña: la más gravosa para los hijos
Cataluña tiene tarifa propia (del 7 % al 32 %) y trata de forma muy distinta al cónyuge y a los hijos:
- Reducción por parentesco: 100.000 € para el cónyuge y para cada hijo; 30.000 € para los padres.
- Cónyuge: bonificación del 99 % de la cuota.
- Hijos mayores de 21 años y padres: bonificación decreciente por tramos, del 60 % para los primeros 100.000 € heredados hasta el 0 % a partir de 3.000.000 €.
- Hijos menores de 21 años: bonificación más alta, que parte del 99 % y también decrece con el importe.
En la práctica: una herencia de 400.000 € para un hijo adulto en Cataluña puede suponer en torno a 19.000 € de impuesto, frente a unos cientos de euros en Madrid. La diferencia sigue siendo enorme.
Comunitat Valenciana
Desde mayo de 2023, la Comunitat Valenciana bonifica el 99 % de la cuota a los Grupos I y II, y aplica una reducción de 100.000 € por parentesco a hijos, cónyuge y padres. Para el Grupo III (hermanos, sobrinos y tíos) se ha aprobado una bonificación del 25 % desde el 1 de junio de 2026, que subirá al 50 % a partir del 1 de junio de 2027.
País Vasco y Navarra: régimen foral propio
El País Vasco y Navarra tienen competencia normativa plena. Sus impuestos forales son muy favorables para herencias entre familiares directos, aunque cada territorio tiene sus propias reglas y límites.
Otras comunidades
- Murcia: bonificación del 99 % para los Grupos I y II.
- La Rioja: bonificación del 99 % para los Grupos I y II, sin límite de importe desde 2024.
- Castilla y León: bonificación del 99 % para los Grupos I y II desde 2021, además de una reducción variable de hasta 400.000 € en la base.
- Extremadura: bonificación del 99 % para los Grupos I y II y reducción de hasta 500.000 € desde 2024.
- Cantabria: bonificación del 100 % para los Grupos I y II desde 2024, y del 50 % para hermanos.
- Baleares: bonificación del 100 % para los Grupos I y II.
- Canarias: bonificación del 99,9 % para los Grupos I y II.
- Aragón: reducción del 100 % de la base para cónyuge, hijos y padres, con un límite de 500.000 €.
- Castilla-La Mancha: bonificación del 100 % hasta 175.000 € de base y decreciente (del 95 % al 80 %) por encima.
- Asturias: sin bonificación en la cuota; reducción de 300.000 € en la base. Por encima de ese importe, la tributación es significativa.
Resumen comparativo: herencia de 400.000 € para un hijo adulto (estimación)
| Comunidad | Mecanismo principal | Factura fiscal aproximada |
|---|---|---|
| Madrid | Bonificación 99 % | ~750 € |
| Andalucía | Reducción 1.000.000 € + bonificación 99 % | 0 € |
| Galicia | Reducción 1.000.000 € | 0 € |
| Aragón | Reducción 100 % hasta 500.000 € | 0 € |
| Cantabria / Baleares | Bonificación 100 % | 0 € |
| Castilla y León / Extremadura | Reducción en base + bonificación 99 % | 0 € o casi |
| Murcia / La Rioja | Bonificación 99 % | ~750 € |
| Comunitat Valenciana | Reducción 100.000 € + bonificación 99 % | unos cientos de euros |
| Cataluña | Bonificación decreciente (60 % → 45 %) | ~19.000 € |
Estimación orientativa: supone que el hijo no tiene patrimonio previo relevante y no incluye otras reducciones (vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida). Cada herencia requiere un cálculo concreto.
Qué determina en qué comunidad se paga el impuesto
El Impuesto sobre Sucesiones se rige por la normativa de la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido, no del heredero. Se considera residencia habitual la comunidad donde el fallecido vivió más días durante los cinco años anteriores al fallecimiento.
Por eso, un cambio de residencia del causante para aprovechar una normativa más favorable solo surte efecto si se hace con suficiente antelación y de forma real. Hacienda puede cuestionar los cambios de residencia cuyo objetivo principal sea pagar menos impuestos.
Y un recordatorio importante: aunque la bonificación deje la cuota a cero, hay que presentar el impuesto en el plazo de seis meses desde el fallecimiento.
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Este artículo tiene carácter informativo y refleja la normativa vigente en octubre de 2026. Las bonificaciones y tipos autonómicos cambian con frecuencia; para tu situación concreta, consulta con un profesional.