Impuesto de Sucesiones por comunidades autónomas: comparativa 2026

AFO Asesores - Economista colegiado · · 9 min de lectura

El Impuesto sobre Sucesiones es uno de los más variables de España: heredar exactamente la misma cantidad puede costar desde casi cero hasta decenas de miles de euros dependiendo de la comunidad autónoma donde resida el fallecido. Esta diferencia, que puede ser de decenas de miles de euros, ha llevado a algunas familias a considerar cambios de residencia estratégicos.

En este artículo comparamos el tratamiento del Impuesto sobre Sucesiones en las principales comunidades autónomas para herencias entre familiares directos (cónyuge, hijos, padres).

La base: el estado cede el impuesto a las comunidades

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo estatal que ha sido cedido íntegramente a las comunidades autónomas en lo que respecta a su gestión y recaudación. Esto significa que cada comunidad puede:

  • Modificar las reducciones de la base imponible.
  • Modificar la tarifa.
  • Establecer bonificaciones en la cuota.

El resultado es una fragmentación fiscal muy significativa entre territorios.

Madrid: la comunidad más favorable

Madrid aplica una bonificación del 99% sobre la cuota del Impuesto de Sucesiones para los herederos del Grupo I (descendientes y adoptados menores de 21 años) y el Grupo II (descendientes mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes).

En la práctica, heredar en Madrid siendo hijo, cónyuge o padre del fallecido implica pagar aproximadamente el 1% de lo que correspondería según la tarifa estatal. Para una herencia de 500.000 €, la factura puede ser de 200-500 €.

Andalucía: equiparada con Madrid desde 2019

Desde 2019, Andalucía también aplica la bonificación del 99% para los Grupos I y II. La reforma, que acabó con el histórico elevado gravamen andaluz, equiparó prácticamente a Andalucía con Madrid.

Galicia: bonificación casi total

Galicia tiene una bonificación del 100% de la cuota para descendientes y adoptados, y del 99% para cónyuges, ascendientes y adoptantes. El impacto es prácticamente nulo para herencias entre familiares directos.

Cataluña: el más gravoso del grupo

Cataluña tiene reducciones significativas pero la tarifa y los coeficientes multiplicadores hacen que el impuesto sea relevante en herencias de cierto importe.

Para cónyuge, hijos mayores de 21 años y padres (Grupo II):

  • Reducción personal de 100.000 € por heredero.
  • Tarifa entre el 7% y el 32%.
  • Reducción adicional del 99% de la cuota para cónyuge, hijos y padres del causante si la cuota a pagar no supera 1.500 € (límite estrecho).

En la práctica: Una herencia de 500.000 € en Cataluña para un hijo puede resultar en una factura de 15.000–30.000 €, frente a los 200 € aproximados en Madrid. La diferencia es enorme.

Comunitat Valenciana

Valencia aplica una tarifa del 7,65% al 34% más coeficientes multiplicadores. Hay bonificaciones importantes para hijos menores de 21 años (75%) y para cónyuge (75%), pero para hijos adultos la bonificación es mucho menor (50%).

Resultado: Una herencia de 500.000 € para un hijo adulto en Valencia puede costar 10.000–20.000 €.

País Vasco y Navarra: régimen foral propio

El País Vasco y Navarra tienen competencia normativa plena. Los impuestos forales son generalmente más favorables que los del régimen común para herencias entre familiares directos, aunque cada territorio foral tiene sus propias reglas.

Murcia, Cantabria, La Rioja y otras comunidades con bonificaciones elevadas

Varias comunidades han aplicado bonificaciones del 99% o del 100% para herencias entre familiares directos, siguiendo la estela de Madrid y Andalucía:

  • Murcia: 99% para Grupos I y II.
  • Cantabria: 100% para cónyuge, ascendientes y descendientes.
  • La Rioja: 99% para Grupos I y II.
  • Extremadura: Bonificaciones importantes para herencias de menor valor.

Resumen comparativo: herencia de 400.000 € para un hijo adulto (estimación)

ComunidadFactura fiscal aproximada
Madrid~200 €
Andalucía~200 €
Galicia~0 €
Murcia~200 €
La Rioja~200 €
Aragón~5.000–10.000 €
Castilla y León~2.000–5.000 €
Cataluña~15.000–25.000 €
Comunitat Valenciana~10.000–18.000 €

Las cifras son estimaciones que dependen de las circunstancias concretas de cada herencia.

Qué determina en qué comunidad se paga el Impuesto

El Impuesto sobre Sucesiones se paga en la comunidad autónoma de residencia habitual del fallecido, no del heredero. Y la residencia habitual es donde se ha residido mayor número de días en los 5 años anteriores al fallecimiento.

Esto significa que un cambio de residencia del causante para beneficiarse de una normativa más favorable solo surte efecto real si se lleva a cabo con suficiente antelación y de forma efectiva.


¿Estás planificando una herencia o necesitas liquidar una sucesión? Consúltanos. Analizamos tu situación y aplicamos todas las reducciones y bonificaciones disponibles en tu comunidad autónoma.

Este artículo tiene carácter informativo. Las bonificaciones y tipos varían con frecuencia. Para tu situación concreta, consulta con un profesional.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

sucesiones herencias comunidades autónomas ISD comparativa

¿Necesitas asesoramiento sobre esto?

Cada situación fiscal es diferente. Cuéntanos tu caso y te explicamos cómo te afecta concretamente, sin compromiso.

Solicitar consulta gratuita →