El Impuesto sobre el Patrimonio (IP) es uno de los más polémicos del sistema tributario español: ha sido suspendido, recuperado, prorrogado y modificado en varias ocasiones. En 2026 sigue vigente, aunque con diferencias significativas entre comunidades autónomas y con la coexistencia del Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas.
En este artículo explicamos quién debe pagarlo, qué bienes se incluyen y cuáles están exentos, cuánto se paga y cuáles son las diferencias autonómicas.
Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio
El IP es un impuesto directo y personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas al 31 de diciembre de cada año. Patrimonio neto = valor de activos - deudas y cargas.
Está cedido a las comunidades autónomas, que pueden modificar el mínimo exento, la tarifa y las deducciones y bonificaciones.
Quiénes están obligados a declarar
Están obligados a presentar el IP quienes cumplan alguna de estas condiciones:
- Su cuota tributaria es positiva (tienen que pagar algo).
- El valor de sus bienes y derechos supera 2.000.000 €, aunque la cuota sea cero (por bonificaciones autonómicas).
El mínimo exento estatal es de 700.000 € de patrimonio neto. Las comunidades autónomas pueden modificarlo.
Bienes exentos del Impuesto sobre el Patrimonio
Vivienda habitual
La vivienda habitual está exenta hasta un valor máximo de 300.000 €. El exceso sobre ese importe sí se incluye en la base imponible.
Empresa familiar o negocio profesional
Es, probablemente, la exención más importante. Están exentos del IP los bienes y derechos afectos a una actividad económica ejercida de forma habitual, personal y directa por el contribuyente, así como las participaciones en entidades que cumplan los requisitos de empresa familiar.
Los requisitos para la exención de participaciones en empresa familiar son:
- La entidad no puede tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- La participación debe ser al menos del 5% individualmente o del 20% conjuntamente con cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta segundo grado.
- El contribuyente debe ejercer funciones de dirección en la entidad con una remuneración que represente más del 50% de sus rendimientos del trabajo y actividades económicas (salvo que sea en una entidad que no tributa con tipo general de IS).
Cumpliendo estos requisitos, la exención puede suponer un ahorro muy significativo para empresarios con participaciones en sus empresas.
Objetos de arte y antigüedades con ciertas condiciones
Los objetos de arte y antigüedades que tengan valores inferiores a ciertos umbrales establecidos normativamente están exentos. También determinados derechos de propiedad intelectual e industrial.
Planes de pensiones
Los derechos consolidados en planes de pensiones no tributan en el Impuesto sobre el Patrimonio.
Cómo se calcula el patrimonio
El patrimonio incluye:
- Inmuebles: valor de referencia catastral o valor de adquisición (el mayor).
- Cuentas bancarias: saldo medio del último trimestre + saldo final.
- Valores cotizados: cotización media del cuarto trimestre.
- Valores no cotizados: valor contable según último balance aprobado.
- Joyas, vehículos, embarcaciones: valor de mercado.
- Seguros de vida: valor de rescate.
- Derechos reales e hipotecas: valor real.
A la suma total se restan las deudas: hipotecas, préstamos y demás pasivos, sin incluir las deudas vinculadas a bienes exentos.
Tipos autonómicos: las diferencias que importan
| Comunidad Autónoma | Situación |
|---|---|
| Madrid | Bonificación del 100% → cuota 0 |
| Andalucía | Bonificación del 100% → cuota 0 |
| Galicia | Bonificación del 100% → cuota 0 |
| Cantabria | Bonificación del 100% → cuota 0 |
| Cataluña | Tributa; tarifa del 0,21% al 2,75% |
| Valencia | Tributa; tarifa del 0,25% al 3,5% |
| Baleares | Tributa; tarifa propia |
| País Vasco | Régimen foral propio; tributa |
La diferencia entre residir en Madrid o en Cataluña para un patrimonio de 3 millones de euros puede suponer decenas de miles de euros anuales de diferencia.
El Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Desde 2023 existe el Impuesto de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ISGF), un tributo estatal que complementa al IP para patrimonios superiores a 3 millones de euros. Este impuesto nació para evitar que las comunidades con bonificación del 100% (Madrid, Andalucía) dejaran de recaudar sobre grandes patrimonios.
Su tipo varía entre el 1,7% y el 3,5%, dependiendo del tramo de patrimonio. Es complementario al IP: lo pagado en el IP se descuenta de la cuota del ISGF.
Si tienes un patrimonio significativo y quieres entender cómo planificarlo para reducir el Impuesto sobre el Patrimonio o el Impuesto de Solidaridad, consúltanos. Analizamos tu situación y te explicamos las opciones disponibles.
Este artículo tiene carácter informativo. La normativa del IP cambia frecuentemente. Para tu situación concreta, consulta con un profesional.