El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava el beneficio de las personas jurídicas. En España, el tipo general es el 25%, aunque para empresas de nueva creación aplica el 15% durante los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
Pero el tipo nominal es solo el punto de partida. El IS tiene un catálogo de deducciones, bonificaciones y beneficios fiscales que, bien aplicados, pueden reducir significativamente la carga fiscal efectiva. Este artículo repasa los más relevantes para pymes.
Tipo de gravamen en el IS para pymes
- Tipo general: 25% sobre la base imponible.
- Entidades de nueva creación: 15% los dos primeros ejercicios con base imponible positiva.
- Empresas de reducida dimensión (cifra de negocios inferior a 10 millones de euros): 23 % en 2026, bajando un punto al año hasta el 20 % en 2029.
- Microempresas (cifra de negocios inferior a 1 millón de euros): en 2026, 19 % sobre los primeros 50.000 € de base imponible y 21 % sobre el resto (bajará al 17 % y 20 %).
- Cooperativas: Tipos especiales según modalidad.
La Reserva de Capitalización
Es una de las mejores herramientas de planificación en el IS. Desde 2025, permite reducir la base imponible en un 20 % del incremento de los fondos propios (hasta el 30 % si además crece la plantilla), siempre que:
- El incremento de fondos propios se mantenga durante 3 años (salvo pérdidas contables).
- Se dote una reserva indisponible por el importe de la reducción.
- La reducción no supere el 20 % de la base imponible previa (25 % para microempresas).
Ejemplo práctico: Si los fondos propios de tu empresa crecen en 100.000 € (es decir, el beneficio retenido es de 100.000 €), puedes reducir la base imponible en 20.000 € (si no supera el límite del 20 % de la base imponible), lo que supone un ahorro de 5.000 € de IS al tipo general del 25 %.
La clave es que la empresa no distribuya dividendos y reinvierta beneficios: a más beneficio reinvertido, mayor reducción.
La Reserva de Nivelación (solo para pymes)
Exclusiva para empresas con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros. Permite diferir hasta el 10% de la base imponible positiva (máximo 1 millón de euros) a futuros ejercicios con pérdidas.
- Si en los 5 años siguientes hay pérdidas, se compensa con la reserva dotada (el impuesto ya pagado se “recupera” vía menor base futura).
- Si no hay pérdidas en esos 5 años, la reserva se incorpora a la base imponible del 5º año (se ingresa el impuesto diferido).
Ventaja: En el mejor caso, convierte beneficios presentes en pérdidas futuras, reduciendo el IS en el año de la dotación. En el peor caso, simplemente difiere el pago 5 años.
Deducción por I+D+i
Quizá la deducción más potente pero también la más infrautilizada. Permite deducir de la cuota del IS un porcentaje de los gastos en investigación, desarrollo e innovación tecnológica:
- I+D: 25% de los gastos del ejercicio. Si superan la media de los 2 ejercicios anteriores, el exceso deduce al 42%.
- Innovación tecnológica: 12% de los gastos.
- Deducción adicional del 17 % de los gastos de personal investigador cualificado adscrito en exclusiva a actividades de I+D.
Importante: la deducción se aplica con un límite conjunto del 25 % de la cuota (50 % si el gasto en I+D+i del ejercicio supera el 10 % de la cuota), y lo no aplicado puede usarse en ejercicios futuros. Además, puede monetizarse: se solicita su abono a Hacienda con un descuento del 20 %, cumpliendo determinados requisitos.
Deducción por inversión en producciones cinematográficas y teatrales
Para empresas que inviertan en cine, series, teatro o espectáculos. La deducción puede ser del 30% o del 25% sobre el importe de la inversión, con ciertos requisitos. No es habitual en la mayoría de pymes, pero en determinados perfiles puede ser una oportunidad.
Deducción por creación de empleo
La contratación de trabajadores con discapacidad genera una deducción de 9.000 € o 12.000 € por persona/año según el grado de discapacidad.
Amortizaciones aceleradas y libertad de amortización
Las pymes pueden amortizar libremente elementos del inmovilizado material e intangible en determinados supuestos:
- Elementos nuevos de escaso valor (hasta 300 € por unidad, con un máximo de 25.000 € al año).
- Inversiones en elementos nuevos de empresas de reducida dimensión cuando se crea empleo y se mantiene la plantilla. Estas empresas pueden además amortizar de forma acelerada (hasta el doble del coeficiente de las tablas).
La amortización acelerada o libre permite adelantar el gasto fiscal, reduciendo el IS en los primeros años de vida de la inversión.
Planificación del cierre del ejercicio
Las decisiones que más afectan al IS se toman antes del cierre del ejercicio. Una vez cerrado el año, el margen de actuación es mucho menor.
Entre las palancas disponibles antes del 31 de diciembre:
- Adelantar o diferir inversiones con impacto en la amortización.
- Revisar provisiones deducibles (insolvencias, reparaciones, responsabilidades).
- Decidir sobre la dotación a la reserva de capitalización y nivelación.
- Analizar la política de retribución de socios/administradores.
- Revisar operaciones vinculadas y precios de transferencia.
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Este artículo tiene carácter informativo. La normativa fiscal varía y cada situación empresarial es diferente.