¿Cuánto se paga en el Impuesto de Sucesiones en Madrid? Guía 2026

AFO Asesores - Economista colegiado · · 9 min de lectura

El Impuesto de Sucesiones es uno de los temas que más miedo genera al pensar en una herencia. Las cifras que circulan en internet asustan, los porcentajes parecen elevados y la información cambia según la comunidad autónoma. La gran pregunta es siempre la misma: si heredo en Madrid, ¿cuánto voy a pagar realmente?

La respuesta corta para la mayoría de casos es: muy poco. Madrid mantiene una de las bonificaciones más generosas de España para herencias entre familiares directos. La respuesta larga, sin embargo, depende de varios factores que conviene entender antes de tomar decisiones.

En este artículo te explico cuánto se paga realmente en Madrid, cómo se calcula el impuesto paso a paso y los errores frecuentes que terminan costando dinero.

La clave que cambia todo: la bonificación del 99% en Madrid

Madrid es una de las comunidades con la fiscalidad sucesoria más favorable de España. Para herencias entre cónyuges, ascendientes y descendientes directos, aplica una bonificación del 99% sobre la cuota tributaria.

Eso significa que, sobre el impuesto que correspondería pagar según la escala estatal, solo se abona el 1%.

Conviene matizar tres cosas importantes:

  • La bonificación aplica a los Grupos I y II del impuesto (cónyuges, hijos, padres, nietos, abuelos).
  • No es automática: hay que solicitarla expresamente en la liquidación.
  • Existen requisitos formales que pueden hacer que se pierda si no se cumplen.

Para hermanos, sobrinos y herederos más lejanos (Grupos III y IV) la bonificación es mucho menor o inexistente. Aquí el impacto fiscal sí puede ser elevado.

Cómo se calcula el impuesto paso a paso

El cálculo del Impuesto de Sucesiones sigue siempre la misma estructura, aunque las cifras y bonificaciones cambien por comunidad autónoma.

1. Determinar la masa hereditaria

Es el conjunto de bienes y derechos que deja el fallecido. Se incluyen:

  • Inmuebles (vivienda habitual, segundas residencias, terrenos).
  • Cuentas bancarias y productos financieros.
  • Vehículos.
  • Participaciones en empresas.
  • Joyas, obras de arte y otros bienes valorables.
  • El llamado “ajuar doméstico”, que la ley presume en un 3% del valor total (con reglas específicas para deducirlo).

2. Restar las deudas y gastos deducibles

A esa masa se le restan deudas pendientes del fallecido (hipotecas, préstamos personales, etc.) y los gastos del propio entierro y de la liquidación.

3. Aplicar la repartición entre herederos

Cada heredero declara su parte según el testamento o las normas de sucesión legal. Aquí entra en juego el grado de parentesco con el fallecido.

4. Aplicar reducciones autonómicas

Madrid contempla reducciones por:

  • Parentesco (cónyuge, hijos, padres).
  • Vivienda habitual del causante.
  • Empresa familiar.
  • Discapacidad.

Una vez aplicadas las reducciones, queda la base liquidable.

5. Aplicar la escala del impuesto

Sobre la base liquidable se aplica la tarifa progresiva del impuesto (entre el 7,65% y el 34% en la escala estatal), obteniendo la cuota íntegra.

6. Aplicar los coeficientes multiplicadores

Estos coeficientes multiplican la cuota según el grado de parentesco y el patrimonio preexistente del heredero. Para Grupos I y II en Madrid, el efecto suele ser mínimo.

7. Aplicar la bonificación autonómica

Sobre la cuota resultante, los herederos de Grupos I y II aplican el 99% de bonificación. Aquí es donde la “factura” se reduce drásticamente.

Casos prácticos con cifras

La teoría es útil pero las cifras ayudan más. Veamos tres escenarios típicos.

Caso 1: Hijo único que hereda 400.000 € de su padre en Madrid

Patrimonio:

  • Vivienda habitual: 250.000 €
  • Cuenta corriente: 80.000 €
  • Fondo de inversión: 70.000 €

Cálculo simplificado:

  • Base imponible: 400.000 €
  • Reducción por parentesco (Grupo II): 16.000 €
  • Reducción por vivienda habitual (95% sobre 250.000 €, con límite): aplicable
  • Base liquidable estimada: alrededor de 145.000 € (tras reducciones)
  • Cuota íntegra aproximada según escala: entre 18.000 € y 20.000 €
  • Tras coeficiente multiplicador y bonificación del 99%: alrededor de 200 €

El resultado es prácticamente simbólico. La bonificación convierte una herencia de 400.000 € en una factura fiscal mínima.

Caso 2: Cónyuge viudo que hereda 600.000 € en Madrid

La fiscalidad funciona de manera similar. El cónyuge pertenece al Grupo II y aplica la misma bonificación del 99%, además de la reducción por vivienda habitual.

Resultado típico: la factura puede quedar en menos de 500 € incluso para herencias importantes.

Caso 3: Sobrino que hereda 200.000 € de un tío en Madrid

Aquí la realidad cambia radicalmente. El sobrino está en el Grupo III, donde la bonificación autonómica es muy inferior (en torno al 15% sobre la cuota, con condiciones).

Cálculo aproximado:

  • Base imponible: 200.000 €
  • Reducción por parentesco: muy reducida
  • Base liquidable estimada: alrededor de 192.000 €
  • Cuota íntegra según escala: cerca de 39.000 €
  • Coeficiente multiplicador: aumenta entre un 15% y un 60% según patrimonio previo
  • Tras bonificaciones aplicables: factura final entre 30.000 € y 45.000 €

La diferencia entre heredar de un padre o de un tío puede suponer pagar entre 200 € y 45.000 € por importes similares.

Plazos y obligaciones formales

Hay tres aspectos formales que conviene tener controlados:

  • Plazo de presentación: 6 meses desde el fallecimiento. Es prorrogable otros 6 meses si se solicita en plazo.
  • Modelo a presentar: Modelo 650 (autoliquidación general) o Modelo 651 según el caso.
  • Documentación: certificado de defunción, certificado de últimas voluntades, testamento, escrituras y valoración de bienes.

Presentar fuera de plazo conlleva recargos automáticos, intereses de demora y posible pérdida de bonificaciones si se incumplen requisitos formales.

Errores frecuentes que pagan caros

A lo largo de los años he visto repetirse algunos errores que terminan costando dinero o, peor, pérdida de derechos.

Esperar a tener “todo claro” antes de empezar. El plazo corre desde el día del fallecimiento. Cada semana perdida acerca la fecha de los recargos. Es preferible empezar con la información que se tenga e ir completando.

Infravalorar los bienes para “pagar menos”. La Administración revisa valoraciones y dispone de herramientas para detectar precios irreales. Una valoración por debajo del mercado puede provocar una comprobación con sanciones añadidas. Conviene una valoración profesional ajustada.

No solicitar expresamente la bonificación. En algún caso, herederos que tenían derecho al 99% no lo aplicaron por desconocimiento. La bonificación no es automática: se solicita en la propia autoliquidación.

Olvidarse del ajuar doméstico. El 3% presunto puede deducirse o reducirse en función del valor de la vivienda habitual. Calcularlo bien ahorra parte de la base imponible.

Tratar igual una herencia entre padres-hijos que entre hermanos o tíos-sobrinos. Como hemos visto en el tercer caso, la diferencia es enorme. Planificar con antelación cuando los herederos no son familiares directos puede ahorrar decenas de miles de euros.

Conviene planificar antes, no después

Mucha gente piensa en el Impuesto de Sucesiones solo cuando ya ha ocurrido el fallecimiento. En ese punto, las opciones de optimización son limitadas: lo que se puede hacer es liquidar correctamente, aplicar todas las reducciones disponibles y no perder bonificaciones por errores formales.

La planificación realmente útil se hace antes. Pacto sucesorio, donaciones en vida con bonificaciones, seguros de vida vinculados a herencia o reestructuración de patrimonio empresarial son herramientas que, bien diseñadas, pueden reducir significativamente la carga fiscal futura.

En cualquier caso, antes de tomar decisiones, conviene tener un análisis personalizado de tu situación concreta.


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Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento personalizado. La normativa fiscal cambia con frecuencia y cada caso tiene particularidades específicas. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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