IRPF de no residentes en España: cómo tributan las rentas obtenidas en territorio español

AFO Asesores - Economista colegiado · · 7 min de lectura

Las personas que no son residentes fiscales en España pero obtienen rentas de fuente española —alquileres de un piso en Madrid, dividendos de una empresa española, o un salario por trabajo prestado en España— están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). Este impuesto tiene sus propias reglas, modelos y plazos, diferentes al IRPF de los residentes.

En este artículo explicamos cómo funciona el IRNR, qué rentas grava, cómo se declara y el papel de los convenios de doble imposición.

Quién es no residente fiscal en España

Es no residente fiscal en España quien no cumple ninguna de las condiciones de residencia fiscal española:

  • No permanece más de 183 días en España durante el año natural.
  • No tiene en España el núcleo principal de sus actividades económicas.
  • No tiene en España al cónyuge no separado o hijos menores de edad residentes.

Un ciudadano extranjero que vive en su país pero tiene un piso en alquiler en España es no residente y debe tributar por las rentas de ese alquiler en España.

Las rentas sujetas al IRNR

El IRNR grava las rentas obtenidas en territorio español por personas físicas o jurídicas no residentes. Las más comunes son:

Rendimientos de inmuebles (alquileres)

Los no residentes que alquilan un inmueble en España tributan por el alquiler neto (o bruto, según el convenio) en el IRNR. El tipo general es del 24% sobre los ingresos brutos para residentes en países extracomunitarios, o del 19% para residentes en la UE, Noruega, Islandia o Liechtenstein.

La diferencia para residentes de la UE: pueden deducir los gastos relacionados con el inmueble (hipoteca, IBI, comunidad, reparaciones), tributando solo sobre el beneficio neto.

Dividendos e intereses

Los dividendos e intereses satisfechos por entidades españolas a no residentes tributan en España mediante retención en origen. El tipo general del IRNR es el 19%, aunque los convenios de doble imposición suelen reducirlo (habitualmente al 5%, 10% o 15%).

Ganancias patrimoniales

La transmisión de inmuebles en España por no residentes genera una ganancia patrimonial sujeta al IRNR al tipo del 19%. El comprador está obligado a retener el 3% del precio como retención a cuenta del IRNR del vendedor no residente.

Rendimientos del trabajo

Si una persona no residente trabaja físicamente en España para una empresa española, sus rendimientos tributan en España por el IRNR. El tipo general es el 24%, con excepciones para residentes en la UE (que pueden optar por el régimen de impatriados en ciertos casos).

El modelo 210: la declaración del IRNR

La declaración del IRNR se presenta mediante el Modelo 210. Las modalidades más habituales son:

  • Rentas de inmuebles: Trimestral (enero, abril, julio y octubre) o anual si las rentas son irregulares.
  • Ganancias patrimoniales por venta de inmuebles: Plazo de 3 meses desde la fecha de transmisión.
  • Rentas sometidas a retención: No es necesario presentar el 210 si el pagador ya practicó la retención. Pero si el no residente quiere reclamar la devolución de una retención en exceso (por aplicación de un convenio), debe presentar el 210.

Retención del 3% en compraventa de inmuebles

Cuando un no residente vende un inmueble en España, el comprador está obligado a retener el 3% del precio e ingresarlo en la AEAT en nombre del vendedor. Este 3% es una retención a cuenta del IRNR sobre la posible ganancia patrimonial del vendedor.

Si la ganancia real es inferior al 3% del precio, el vendedor no residente puede solicitar la devolución del exceso presentando el modelo 210.

Representante fiscal en España

Los no residentes con rentas sujetas al IRNR sin establecimiento permanente en España que no residan en la UE están obligados a nombrar un representante fiscal en España. Este representante actúa como interlocutor con la AEAT y puede ser responsable solidario de las obligaciones tributarias del no residente en ciertos casos.

La importancia de los convenios de doble imposición

España tiene convenios de doble imposición con más de 90 países. Estos convenios pueden:

  • Reducir el tipo de retención sobre dividendos, intereses y cánones.
  • Exonerar ciertas rentas de tributación en España.
  • Establecer reglas para evitar la doble imposición sobre las mismas rentas en España y en el país de residencia.

Para aplicar las reducciones del convenio, el no residente debe acreditar su residencia fiscal en el otro Estado (certificado de residencia fiscal del país de origen) ante el pagador español o ante la AEAT.


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Este artículo tiene carácter informativo. La tributación de no residentes varía según el convenio aplicable. Para tu situación concreta, consulta con un profesional.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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