La Ley Beckham, popularmente conocida así desde que el futbolista David Beckham la aprovechó al fichar por el Real Madrid, es uno de los regímenes fiscales más atractivos para profesionales que se trasladan a España. En 2026, con las modificaciones introducidas por la Ley de Startups, el régimen ha ampliado su alcance y resulta más accesible que nunca.
En este artículo explicamos cómo funciona, quién puede aplicarlo, qué ventajas ofrece y cuáles son sus limitaciones.
Qué es el régimen especial de impatriados
El régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (artículo 93 de la Ley del IRPF) permite que las personas físicas que adquieren la residencia fiscal en España, en determinadas circunstancias, tributen por sus rentas de fuente española a un tipo fijo del 24%, en lugar de aplicar la escala general progresiva del IRPF (que puede llegar al 47%).
Ventajas del régimen
1. Tipo fijo del 24% para rentas de trabajo hasta 600.000 € En lugar de la tarifa progresiva, que comienza en el 19% y puede llegar al 47%, el impatriado tributa al 24% fijo sobre todas sus rentas del trabajo de fuente española hasta 600.000 €. Por encima de ese límite, el exceso tributa al 47%.
2. Exclusión de rentas extranjeras (parcialmente) El impatriado no tributa en España por sus rentas de fuente extranjera (con excepción de las rentas del trabajo y ciertas rentas del capital mobiliario). Esto es especialmente ventajoso para personas con ingresos internacionales.
3. Tipo reducido para rendimientos del capital Las ganancias patrimoniales, dividendos e intereses de fuente española tributan a los tipos del ahorro (19%-28%), igual que cualquier residente.
4. No tributa por el Impuesto sobre el Patrimonio (salvo bienes en España, aunque con el régimen de impatriados se tributa como no residente, limitado al patrimonio en España).
Requisitos para acogerse al régimen
Tras las modificaciones de la Ley de Startups (entrada en vigor en 2023), los requisitos son:
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No haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores al desplazamiento (antes eran 10 años).
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El desplazamiento debe producirse como consecuencia de:
- Un contrato de trabajo con una empresa española o una entidad extranjera con establecimiento permanente en España.
- El nombramiento como administrador de una sociedad no vinculada.
- Una actividad económica calificada como actividad emprendedora (startup, innovación).
- La prestación de servicios a distancia para empleadores en el extranjero (teletrabajo).
- Actividades deportivas profesionales de alto nivel.
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No obtener rentas a través de un establecimiento permanente situado en territorio español.
La extensión a teletrabajadores: el “nómada digital”
La reforma de 2023 permite acogerse al régimen a trabajadores que se trasladen a España para teletrabajar para empleadores o clientes situados fuera de España. Es la figura del “nómada digital”.
Para estos, el requisito es acreditar que el empleador está en el extranjero y que el trabajador presta sus servicios a distancia mediante el uso de medios tecnológicos.
Duración y procedimiento
El régimen se aplica durante el ejercicio en que se adquiere la residencia y los 5 ejercicios siguientes (6 años en total).
Cómo solicitar el régimen:
- Presentar el Modelo 149 ante la AEAT dentro de los 6 meses siguientes al inicio de la actividad en España.
- Una vez aceptado, el trabajador queda inscrito en el sistema y sus pagadores practicarán retenciones al 24% en lugar de la escala general.
Modelo 151: Es la declaración anual del IRPF para impatriados, diferente al modelo 100 estándar.
Limitaciones del régimen
- Las rentas de fuente extranjera del trabajo sí tributan en España bajo este régimen (a diferencia de otros tipos de renta extranjera).
- No es compatible con la tributación conjunta.
- Una vez solicitada la exclusión del régimen (o si se pierde algún requisito), no puede volver a aplicarse.
- Si el contribuyente tiene participaciones en entidades en las que controla más del 25% del capital, ciertas rentas pueden tributar de forma diferente.
Comparativa: régimen general vs. régimen de impatriados
Para un profesional con salario de 150.000 €, la diferencia aproximada es:
- Régimen general: Tributación progresiva → cuota estimada ~55.000–60.000 €
- Régimen de impatriados: 24% fijo → cuota estimada ~36.000 €
Un ahorro de casi 20.000 € anuales en este ejemplo, durante 6 años.
Extensión a familiares
La Ley de Startups permite que el cónyuge e hijos menores de 25 años (o sin límite de edad si tienen discapacidad) que se trasladen con el impatriado también puedan acogerse al régimen especial, siempre que cumplan individualmente los requisitos.
¿Te estás trasladando a España o ya resides aquí y no sabías que podías aplicar este régimen? Consulta con nosotros. El plazo de solicitud es de 6 meses desde el inicio de la actividad, y perderse este régimen tiene un coste fiscal muy alto.
Este artículo tiene carácter informativo. Los requisitos y condiciones pueden variar. Para tu situación concreta, consulta con un profesional.