Modelo 720: obligación de declarar bienes en el extranjero en 2026

AFO Asesores - Economista colegiado · · Actualizado el · 8 min de lectura

El Modelo 720 es una de las declaraciones informativas que más preocupación genera entre los contribuyentes con bienes fuera de España. Durante años tuvo un régimen sancionador draconiano que fue declarado contrario al Derecho de la UE. Pero sigue siendo obligatorio, y no presentarlo o presentarlo mal sigue teniendo consecuencias.

En este artículo explicamos quién debe presentar el Modelo 720, qué se declara, cuándo hay obligación real y qué ha cambiado tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Qué es el Modelo 720

El Modelo 720 es una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. No genera un pago de impuestos directamente, pero la información declarada puede afectar a otras declaraciones.

Se presenta anualmente, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, por los bienes del ejercicio anterior.

Quiénes están obligados a presentarlo

Están obligados a presentar el Modelo 720 las personas físicas y jurídicas residentes en España que tengan bienes o derechos en el extranjero que superen los 50.000 € en alguna de estas tres categorías:

  1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (saldo al 31 de diciembre y saldo medio del último trimestre).
  2. Valores, derechos, seguros y rentas depositados o gestionados en el extranjero: acciones, fondos de inversión, seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias.
  3. Bienes inmuebles situados en el extranjero o derechos sobre ellos.

El umbral de 50.000 € se aplica por categoría, no en total. Tener 30.000 € en una cuenta y 30.000 € en un inmueble no obliga a declarar ninguna de las dos categorías, pero tener 55.000 € solo en una cuenta obliga a declarar esa categoría.

Cuándo no hay obligación de presentar

  • Si ninguna categoría supera los 50.000 €.
  • Si ya se declaró en ejercicios anteriores y el incremento no supera los 20.000 € respecto al saldo ya declarado.
  • En el caso de empresas, cuando los bienes ya figuran registrados de forma individualizada en su contabilidad.

La sentencia del TJUE y el cambio normativo

En enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró que el régimen sancionador del Modelo 720 era desproporcionado e incompatible con el Derecho de la UE. Las sanciones anteriores podían alcanzar el 150% del valor de los bienes no declarados.

La normativa española fue modificada. Actualmente:

  • La Ley 5/2022 eliminó el régimen sancionador específico (multas de 5.000 € por dato y sanción del 150 %): ahora se aplica el régimen general de las declaraciones informativas.
  • Los bienes no declarados ya no generan una ganancia patrimonial no justificada imprescriptible: esa imputación queda sujeta a los plazos normales de prescripción.
  • El cambio se aplica con independencia del país donde estén los bienes.

Aunque las sanciones se han moderado, la obligación de declarar sigue existiendo, y no hacerlo puede generar consecuencias fiscales importantes.

Qué información se declara en el Modelo 720

Para cada bien declarado hay que incluir:

Cuentas bancarias:

  • Identificación de la entidad (nombre, país, IBAN o equivalente)
  • Saldo al 31 de diciembre
  • Saldo medio del último trimestre del año

Valores y derechos:

  • Identificación del valor (tipo, entidad emisora)
  • Número de valores o participaciones
  • Valor de adquisición y valor a 31 de diciembre

Inmuebles:

  • Identificación del bien (tipo, dirección, país)
  • Fecha y valor de adquisición
  • Porcentaje de participación

Consecuencias de no declarar o declarar mal

Aunque el régimen sancionador se ha suavizado, siguen existiendo riesgos:

  1. Sanciones formales: se aplica el régimen general de las declaraciones informativas: 20 € por dato omitido, inexacto o falso, con un mínimo de 300 € y un máximo de 20.000 € (la mitad si se presenta fuera de plazo sin requerimiento previo).

  2. Regularización de rentas: Si el contribuyente obtiene rentas de esos bienes (alquileres, dividendos, intereses) y no las declara en el IRPF o IS, la regularización de esas rentas genera impuesto más intereses de demora y posibles sanciones.

  3. Ganancia patrimonial no justificada: si los bienes no declarados no pueden justificarse con rentas declaradas, Hacienda puede imputarlos como ganancia patrimonial no justificada en la base general del IRPF, dentro de los plazos de prescripción ordinarios y con la sanción correspondiente.

El Modelo 721: criptomonedas en el extranjero

Desde 2023 existe el Modelo 721, similar al 720 pero específico para criptomonedas. Los contribuyentes con criptodivisas en exchanges extranjeros o en carteras gestionadas por terceras partes en el extranjero, cuyo valor supere los 50.000 €, deben presentar este modelo.

Consejos prácticos

  • Si tienes bienes en el extranjero y no sabes si debes declarar, comprueba el umbral de 50.000 € por cada categoría al 31 de diciembre.
  • Si ya presentaste en años anteriores y el saldo ha variado menos de 20.000 €, no es necesario volver a declarar esa categoría.
  • Si tienes dudas sobre la valoración de un inmueble extranjero, el criterio general es el valor de adquisición.
  • El plazo cierra el 31 de marzo: no lo dejes para el último momento.

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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional cualificado.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Expertos Contables (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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