Darse de alta como autónomo en España implica tramitar simultáneamente dos altas: una en la Agencia Tributaria (Hacienda) y otra en la Seguridad Social. Aunque el proceso no es especialmente complejo, los errores en las opciones iniciales —el epígrafe elegido, el régimen de estimación, la base de cotización— tienen consecuencias durante años.
En este artículo explicamos paso a paso cómo darse de alta como autónomo, qué decisiones importantes hay que tomar y qué errores evitar.
Antes de darte de alta: preguntas clave
¿Cuándo estás obligado a darte de alta como autónomo?
Existe obligación de alta cuando se realiza una actividad económica de forma habitual, personal y directa, con ánimo de lucro, y sin estar sujeto a contrato de trabajo. La Seguridad Social y Hacienda tienen criterios propios y no siempre coincidentes sobre qué se considera actividad habitual.
La regla práctica más extendida: si cobras más del Salario Mínimo Interprofesional anual de una misma actividad, deberías estar dado de alta.
¿Autónomo o sociedad?
Para facturaciones bajas, el régimen de autónomo suele ser más sencillo y con menores costes fijos. A partir de cierto nivel de beneficio (orientativamente 40.000–50.000 € netos anuales), puede convenir constituir una sociedad. Antes de decidir, conviene un análisis fiscal comparativo.
Trámite 1: Alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)
Modelo 036 o 037
El alta en Hacienda se tramita mediante el Modelo 036 (versión completa) o el Modelo 037 (versión simplificada, para personas físicas sin necesidad de IVA intracomunitario ni otras situaciones especiales).
Se puede presentar de forma telemática con certificado digital o Cl@ve PIN, o en papel en la delegación de la AEAT.
Decisiones importantes en el modelo 036/037:
Elección del epígrafe IAE
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) clasifica las actividades económicas en tres grandes grupos:
- División 1ª a 8ª: Actividades empresariales
- División 9ª: Actividades profesionales
- Agrupación 0: Actividades artísticas
Para la mayoría de profesionales (abogados, médicos, arquitectos, consultores…), la actividad se clasifica en la Sección Segunda (profesional). Para comerciantes y actividades empresariales, en la Sección Primera.
La elección del epígrafe importa porque:
- Determina el régimen de IVA aplicable.
- En estimación objetiva (módulos), los parámetros varían según el epígrafe.
- Debe coincidir con la actividad real desarrollada.
Elección del régimen de IRPF
- Estimación directa simplificada: La opción por defecto para la mayoría de nuevos autónomos. Se tributa sobre ingresos reales menos gastos reales, con la deducción adicional del 5% por provisiones.
- Estimación directa normal: Para facturaciones superiores a 600.000 € o cuando se renuncia a la simplificada.
- Estimación objetiva (módulos): Solo para determinadas actividades y con ciertos límites de facturación. Ideal cuando los gastos son bajos respecto a los ingresos.
Elección del régimen de IVA
- Régimen general: El estándar. Se declara el IVA trimestral.
- Régimen simplificado: Vinculado a módulos en IRPF. No disponible para todos.
- Recargo de equivalencia: Para comerciantes minoristas que no transforman los productos.
- Régimen especial de criterio de caja: Permite declarar el IVA cuando se cobra (no cuando se emite la factura). Puede ser interesante si tienes problemas de morosidad.
Trámite 2: Alta en la Seguridad Social (RETA)
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social, de forma telemática o presencial. Debe hacerse antes del inicio de la actividad o en los 60 días anteriores.
La cuota de autónomo en 2026: el sistema por ingresos reales
Desde 2023, la cuota de autónomo se calcula en función de los ingresos reales declarados, mediante un sistema de tramos. Los autónomos deben comunicar a la Seguridad Social su previsión de ingresos netos y cotizar en consecuencia.
Los tramos en 2025 van desde aproximadamente:
- Ingresos netos hasta 670 €/mes: cuota mínima ~200 €/mes
- Ingresos netos superiores a 6.000 €/mes: cuota máxima ~590 €/mes
Al final del año, se regulariza según los ingresos reales declarados en el IRPF. Si cotizaste por menos de lo que ganaste, pagarás la diferencia; si cotizaste de más, recibirás la devolución.
Tarifa plana para nuevos autónomos
Los nuevos autónomos tienen derecho a la tarifa plana de 80 €/mes durante los 12 primeros meses de actividad, siempre que:
- No hayan estado dados de alta como autónomos en los 2 años anteriores (3 años si ya disfrutaron de la tarifa plana).
- No sean autónomos societarios.
Esta bonificación puede prorrogarse si los ingresos están por debajo del SMI.
Plazos y consecuencias del alta tardía
El alta en la Seguridad Social debe tramitarse antes de empezar la actividad. Un alta tardía implica:
- Cotización retroactiva desde el inicio real de la actividad.
- Recargos sobre las cuotas no ingresadas.
- Posibles sanciones.
En Hacienda, el alta debe tramitarse antes de la primera factura. Si se demora, las declaraciones de IVA e IRPF pueden presentarse fuera de plazo, con recargos.
¿Vas a darte de alta como autónomo y quieres hacerlo bien desde el principio? Consúltanos. Te ayudamos con todo el trámite y con la elección de los regímenes más convenientes para tu actividad.
Este artículo tiene carácter informativo. Las cuotas y condiciones de la Seguridad Social se revisan anualmente. Para tu situación concreta, consulta con un profesional.