Declaraciones informativas: modelo 347, 190 y otras obligaciones de información

AFO Asesores - Economista colegiado · · 6 min de lectura

Las declaraciones informativas son obligaciones tributarias que no suponen un pago de impuestos, pero cuya omisión o error puede generar sanciones significativas y, sobre todo, alertar a Hacienda sobre posibles discrepancias en las declaraciones liquidatorias (IVA, IRPF, IS).

En este artículo repasamos las principales declaraciones informativas que afectan a autónomos y empresas en España.

Qué son las declaraciones informativas

Las declaraciones informativas son comunicaciones a la AEAT de determinadas operaciones o datos sin que ello implique autoliquidación de impuesto alguno. Su función es doble:

  1. Para el contribuyente declarante: Cumplir con la obligación formal.
  2. Para la AEAT: Obtener información que contrasta con lo declarado por los terceros involucrados en esas operaciones.

Si los importes declarados en una declaración informativa no cuadran con lo declarado en las liquidaciones del IVA o IRPF, la AEAT puede iniciar una comprobación.

Modelo 347: operaciones con terceros

Quién presenta

Autónomos y empresas que durante el año hayan realizado operaciones con un mismo proveedor o cliente que superen los 3.005,06 € anuales en total.

Qué se declara

El NIF de cada contraparte, el importe total anual de las operaciones con esa persona/entidad, separado por trimestres y por tipo de operación (ventas vs. compras, operaciones en metálico, operaciones con inversión del sujeto pasivo, alquileres de inmuebles…).

Qué no se incluye

  • Operaciones que ya se declaran en el resumen de retenciones (modelo 190).
  • Operaciones en el modelo 349 (intracomunitarias).
  • Operaciones con particulares (los clientes particulares no van en el 347, salvo operaciones de arrendamiento).
  • Operaciones inferiores a 3.005,06 € anuales con la misma contraparte.

Plazo

Febrero del año siguiente al ejercicio declarado.

Consecuencias de no presentar

Sanción formal de 20 € por dato incompleto o inexacto, con mínimo de 300 € y máximo del 1% del importe de las operaciones omitidas.

Modelo 190: resumen anual de retenciones sobre trabajo y profesionales

Quién presenta

Toda empresa o autónomo que haya practicado retenciones durante el año:

  • A sus trabajadores (nóminas).
  • A profesionales o autónomos que les han facturado con retención.

Qué se declara

Un registro por cada perceptor con: NIF, nombre, clave de renta, importe bruto pagado, retención practicada e ingresada.

Plazo

Hasta el 31 de enero del año siguiente.

Por qué es importante

El 190 es la declaración que Hacienda usa para confeccionar el borrador del IRPF de los trabajadores y profesionales. Si el 190 contiene errores, el borrador del trabajador puede estar mal, y el empresario puede recibir requerimientos de coherencia.

Modelo 180: resumen anual de retenciones sobre alquileres

Quién presenta

Autónomos y empresas que hayan pagado alquileres a personas físicas y practicado la retención del 19%.

Qué se declara

Similar al 190 pero sobre retenciones de arrendamientos. Se declara el arrendador (NIF, nombre, dirección del inmueble, importe del alquiler, retención practicada).

Plazo

Hasta el 31 de enero.

Modelo 349: operaciones intracomunitarias

Quién presenta

Autónomos y empresas que hayan realizado entregas o adquisiciones de bienes o servicios con operadores de otros países de la UE (con NIF intracomunitario).

Qué se declara

El NIF intracomunitario del cliente o proveedor, el país, el importe de las operaciones y el tipo (entrega, adquisición, triangular).

Periodicidad

Mensual si el importe supera 50.000 € en el trimestre; trimestral si no supera ese umbral; anual en otros casos.

Plazo

El mes siguiente al periodo declarado (o primer trimestre del año para el anual).

Modelo 171: saldos en entidades de crédito

Es el modelo que presentan los bancos y entidades financieras para informar de los saldos de sus clientes. No lo presenta el contribuyente particular, sino la entidad.

Cruce de información: por qué son tan importantes

La AEAT tiene un sistema de cruce de información muy sofisticado. Cuando presents el 303 (IVA), el sistema contrasta las ventas declaradas con los 347 presentados por tus clientes. Si un cliente tuyo ha declarado en su 347 que te pagó 100.000 € y tú solo has declarado 80.000 € en el IVA, hay una discrepancia que genera una alerta.

Este cruce es uno de los principales mecanismos de detección de omisiones e irregularidades tributarias.


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Este artículo tiene carácter informativo. Las obligaciones formales varían según la actividad y el régimen fiscal de cada contribuyente.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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