Retenciones en el IRPF: porcentajes, obligaciones y cómo calcular la retención correcta

AFO Asesores - Economista colegiado · · 7 min de lectura

La retención del IRPF es el mecanismo por el que los pagadores (empresas, autónomos con trabajadores, entidades financieras…) adelantan a Hacienda parte del impuesto que sus pagos generarán en el perceptor. Entender cómo funciona el sistema de retenciones es fundamental tanto para quien retiene como para quien sufre la retención.

Qué es una retención del IRPF

La retención es un pago a cuenta del IRPF que el pagador ingresa en la AEAT en nombre del perceptor. Cuando el perceptor presenta su declaración de la renta, las retenciones ya practicadas se descuentan de la cuota total a pagar. Si las retenciones superan la cuota, el resultado es una devolución.

Las retenciones no son el impuesto en sí: son pagos anticipados. El importe final del IRPF se determina en la declaración anual.

Tipos de retención más comunes

Rendimientos del trabajo (nóminas)

La retención sobre los rendimientos del trabajo se calcula de forma personalizada para cada trabajador, teniendo en cuenta:

  • El salario bruto anual previsto
  • La situación personal y familiar (estado civil, número de hijos, ascendientes a cargo)
  • Otras deducciones aplicables
  • Las cotizaciones a la Seguridad Social

El empleador está obligado a calcular el porcentaje de retención al inicio del año (o cuando cambia la situación del trabajador) usando las tablas y fórmulas de la AEAT. El porcentaje mínimo es el 2% para contratos de duración inferior a un año.

Herramienta: La AEAT dispone del servicio “Calculador de retenciones” en su web, que permite calcular el porcentaje exacto para cada trabajador.

Actividades profesionales (autónomos que facturan a empresas)

Los autónomos que prestan servicios a empresas deben incluir una retención del 15% en sus facturas. Si es el primer año de actividad o los dos anteriores, el tipo reducido es del 7% durante el primer año más los dos siguientes.

Esta retención la ingresa el cliente (la empresa), no el autónomo. El autónomo la declara en su IRPF como pago a cuenta y la descuenta de la cuota final.

Nota: Los autónomos en módulos que venden a particulares no aplican retención en sus facturas (no existe cliente que retenga).

Arrendamientos de inmuebles urbanos

Los alquileres de inmuebles urbanos pagados a personas físicas llevan una retención del 19% cuando el arrendatario es una empresa o un autónomo (no cuando el arrendatario es un particular). El arrendatario empresa ingresa la retención en la AEAT y el arrendador la descuenta en su IRPF.

Excepción: El arrendatario no está obligado a retener si el alquiler anual es inferior a 900 € o si el arrendador acredita que el inmueble no es su vivienda habitual y que presenta el modelo 115 (lo que en la práctica significa que la empresa siempre debe retener).

Rendimientos del capital mobiliario (dividendos, intereses)

Las entidades financieras practican una retención del 19% sobre dividendos e intereses. Los fondos de inversión también retienen al 19% al reembolsar con ganancia.

Premios y ganancias patrimoniales

Los premios sometidos a retención (loterías del Estado, ONCE, premios en dinero superiores a 300 € de ciertas promociones comerciales) tienen retenciones del 20%.

Obligaciones del retenedor: los modelos informativos

Las personas y entidades obligadas a retener deben:

Modelo 111: Declaración trimestral de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y actividades económicas. Se presenta en enero, abril, julio y octubre.

Modelo 190: Resumen anual de las retenciones declaradas en los modelos 111 del año. Se presenta en enero del año siguiente. Incluye la información individualizada de cada perceptor, que Hacienda contrasta con las declaraciones de la renta presentadas.

Modelo 115: Retenciones sobre rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Trimestral.

Modelo 180: Resumen anual del modelo 115.

No presentar estos modelos en plazo conlleva sanciones. La presentación fuera de plazo sin requerimiento previo de la AEAT tiene un recargo del 1% por mes de retraso.

Qué pasa si la retención practicada es inferior a la correcta

Si el empleador calcula mal la retención y retiene menos de lo que corresponde, el trabajador puede encontrarse con una declaración de la renta a ingresar superior a lo previsto. La responsabilidad de la retención incorrecta es del retenedor, aunque el trabajador siga siendo el sujeto pasivo del IRPF.

Si la empresa no ingresó la retención que practicó, el trabajador puede acreditar que se le retuvo (con la nómina) y deducirla igualmente en su declaración, aunque la empresa no la haya ingresado. La deuda con Hacienda es de la empresa, no del trabajador.

Regularización de retenciones durante el año

Si la situación personal del trabajador cambia (nace un hijo, se produce una separación, cambia el salario significativamente), puede comunicárselo al empleador mediante el Modelo 145 para que ajuste el porcentaje de retención. Sin esta comunicación, el empleador no está obligado a cambiar la retención.


¿Tienes dudas sobre la retención correcta en tus nóminas o facturas? Consúltanos. Te ayudamos a calcular las retenciones y a presentar los modelos informativos en plazo.

Este artículo tiene carácter informativo. Los tipos de retención pueden cambiar con cada ejercicio fiscal. Consulta siempre con un profesional.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

retenciones IRPF modelo 111 modelo 190 nóminas autónomos

¿Necesitas asesoramiento sobre esto?

Cada situación fiscal es diferente. Cuéntanos tu caso y te explicamos cómo te afecta concretamente, sin compromiso.

Solicitar consulta gratuita →