Deducciones del IRPF que casi nadie aplica y que pueden devolverte dinero

AFO Asesores - Economista colegiado · · 7 min de lectura

Cada año, miles de contribuyentes en España pagan más de lo que deberían en el IRPF porque no conocen todas las deducciones a las que tienen derecho. Algunas son obvias; otras, casi desconocidas. En este artículo repasamos las deducciones del IRPF menos aplicadas que pueden marcar una diferencia real en tu declaración.

Deducción por guardería: hasta 1.000 € adicionales por hijo

La deducción por maternidad base es de 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años. Pero hay un complemento adicional de hasta 1.000 € anuales por los gastos satisfechos en guarderías y centros de educación infantil autorizados para ese mismo hijo.

Para aplicarlo:

  • La madre debe trabajar fuera del hogar (cuenta propia o ajena).
  • La guardería debe ser un centro educativo autorizado (no una cuidadora particular).
  • El importe deducible es el gasto anual en guardería, con el límite de 1.000 €.

Muchas madres aplican la deducción base pero olvidan este complemento. El error les cuesta hasta 1.000 € anuales.

Deducciones por obras de mejora energética

Desde 2021, el IRPF recoge deducciones temporales por obras en la vivienda habitual orientadas a mejorar su eficiencia energética:

  • Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%. Base máxima: 5.000 € anuales.
  • Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%, o que consigan una calificación energética A o B. Base máxima: 7.500 € anuales.
  • Deducción del 60% por obras en edificios de uso predominantemente residencial. Base máxima: 5.000 € anuales, con un acumulado de 15.000 €.

Estas deducciones requieren certificado energético antes y después de las obras. Si has realizado obras de aislamiento, ventanas de eficiencia energética o instalación de bomba de calor, revisa si tienes derecho.

Deducción por vehículo eléctrico

Desde 2023 existe una deducción del 15% del valor de adquisición del vehículo eléctrico de turismo nuevo (BEV o PHEV con batería mínima de 40 km), siempre que:

  • El precio de adquisición no supere 45.000 € (o 53.000 € para SUVs).
  • Se compre o se entregue cantidades a cuenta entre julio de 2023 y diciembre de 2024.
  • Se mantenga el vehículo durante al menos 4 años.

La base máxima de deducción es de 20.000 €, lo que supone una deducción máxima de 3.000 € en cuota.

Instalación de puntos de recarga eléctrica

Complementaria a la anterior, deducción del 15% del coste de instalación de infraestructura de recarga en garaje o vivienda, con base máxima de 4.000 €. Las condiciones son similares.

Deducciones autonómicas: el gran catálogo olvidado

Cada comunidad autónoma tiene su propio catálogo de deducciones. Algunas de las más comunes e infrautilizadas:

  • Alquiler de vivienda habitual: Varias comunidades tienen deducción propia para inquilinos (La Rioja, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Cataluña…). El tipo varía entre el 10% y el 30% de las cantidades pagadas, con límites y condiciones de ingresos.

  • Nacimiento o adopción: La mayoría de las comunidades tienen deducciones por nacimiento, y algunas también por adopción internacional.

  • Gastos educativos: Algunas comunidades (Madrid entre ellas) tienen deducción por gastos de escolaridad, libros, guarderías, clases extraescolares…

  • Donativos a entidades regionales: Además de la deducción estatal por donativos, muchas comunidades tienen deducción adicional.

  • Cuidado de ascendientes o personas dependientes a cargo.

  • Obras de rehabilitación o accesibilidad en vivienda.

La clave es consultar el catálogo de deducciones de tu comunidad autónoma, que suele estar disponible en la web de la consejería de hacienda autonómica o de la AEAT.

Deducción por trabajadores autónomos con discapacidad

Los autónomos con discapacidad del 33% o más pueden aplicar una deducción en cuota de hasta 3.500 € anuales por continuar en activo. Si la discapacidad es del 65% o más, la deducción puede alcanzar los 7.750 €.

Reducción por alquiler de vivienda habitual (para el arrendador)

El arrendador de una vivienda habitual puede aplicar una reducción del 50% del rendimiento neto del alquiler (antes era del 60%). Solo aplica si el arrendatario utiliza el inmueble como vivienda habitual (no como alquiler vacacional o de temporada).

Aunque esta reducción es relativamente conocida, muchos arrendadores la pierden por no haber declarado el alquiler correctamente desde el inicio, o por no saber que aplica aunque el arrendatario sea un familiar.

Compensación de pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores

Este no es una deducción propiamente dicha, pero sí es una herramienta fiscal que muchos olvidan. Si en ejercicios anteriores tuviste pérdidas patrimoniales (en bolsa, fondos, inmuebles…) que no pudiste compensar en ese año, pueden compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias del mismo tipo.

Si tienes ganancias este año, revisa si tienes pérdidas pendientes de compensar de años anteriores. No hacerlo es regalar dinero a Hacienda.


¿Quieres asegurarte de que tu declaración aplica todas las deducciones a las que tienes derecho? Solicita una revisión de tu situación fiscal. Te sorprende lo que se puede recuperar.

Este artículo tiene carácter informativo. Algunas deducciones tienen vigencia temporal y los límites cambian. Para tu caso concreto, consulta con un profesional.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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