Deducciones del IRPF que casi nadie aplica y que pueden devolverte dinero

AFO Asesores - Economista colegiado · · Actualizado el · 7 min de lectura

Cada año, miles de contribuyentes en España pagan más de lo que deberían en el IRPF porque no conocen todas las deducciones a las que tienen derecho. Algunas son obvias; otras, casi desconocidas. En este artículo repasamos las deducciones del IRPF menos aplicadas que pueden marcar una diferencia real en tu declaración.

Deducción por guardería: hasta 1.000 € adicionales por hijo

La deducción por maternidad base es de 1.200 € anuales por hijo menor de 3 años. Pero hay un complemento adicional de hasta 1.000 € anuales por los gastos satisfechos en guarderías y centros de educación infantil autorizados para ese mismo hijo.

Para aplicarlo:

  • La madre debe trabajar por cuenta propia o ajena, o estar en alguno de los supuestos que desde 2023 dan también derecho a la deducción (como cobrar prestaciones por desempleo).
  • La guardería debe ser un centro educativo autorizado (no una cuidadora particular).
  • El importe deducible es el gasto anual en guardería, con el límite de 1.000 €.

Muchas madres aplican la deducción base pero olvidan este complemento. El error les cuesta hasta 1.000 € anuales.

Deducciones por obras de mejora energética

Desde 2021, el IRPF recoge deducciones temporales por obras en la vivienda habitual orientadas a mejorar su eficiencia energética:

  • Deducción del 20% por obras que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración al menos un 7%. Base máxima: 5.000 € anuales.
  • Deducción del 40% por obras que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable al menos un 30%, o que consigan una calificación energética A o B. Base máxima: 7.500 € anuales.
  • Deducción del 60% por obras en edificios de uso predominantemente residencial. Base máxima: 5.000 € anuales, con un acumulado de 15.000 €.

Estas deducciones están prorrogadas para obras realizadas hasta el 31 de diciembre de 2026 y requieren certificado energético antes y después de las obras. Si has realizado obras de aislamiento, ventanas de eficiencia energética o instalación de bomba de calor, revisa si tienes derecho.

Deducción por vehículo eléctrico

Desde 2023 existe una deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo (eléctrico de batería, de pila de combustible o híbrido enchufable con autonomía eléctrica de al menos 90 km), siempre que:

  • El precio de un turismo no supere 45.000 € (hay otros límites para otras categorías de vehículos).
  • Se compre hasta el 31 de diciembre de 2026 (plazo prorrogado), o se entregue antes de esa fecha al menos un 25 % a cuenta.
  • El vehículo no esté afecto a una actividad económica.

La base máxima de deducción es de 20.000 €, lo que supone una deducción máxima de 3.000 € en cuota.

Instalación de puntos de recarga eléctrica

Complementaria a la anterior, deducción del 15% del coste de instalación de infraestructura de recarga en garaje o vivienda, con base máxima de 4.000 €. Se aplica a instalaciones terminadas hasta el 31 de diciembre de 2026.

Deducciones autonómicas: el gran catálogo olvidado

Cada comunidad autónoma tiene su propio catálogo de deducciones. Algunas de las más comunes e infrautilizadas:

  • Alquiler de vivienda habitual: Varias comunidades tienen deducción propia para inquilinos (La Rioja, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Cataluña…). El tipo varía entre el 10% y el 30% de las cantidades pagadas, con límites y condiciones de ingresos.

  • Nacimiento o adopción: La mayoría de las comunidades tienen deducciones por nacimiento, y algunas también por adopción internacional.

  • Gastos educativos: Algunas comunidades (Madrid entre ellas) tienen deducción por gastos de escolaridad, libros, guarderías, clases extraescolares…

  • Donativos a entidades regionales: Además de la deducción estatal por donativos, muchas comunidades tienen deducción adicional.

  • Cuidado de ascendientes o personas dependientes a cargo.

  • Obras de rehabilitación o accesibilidad en vivienda.

La clave es consultar el catálogo de deducciones de tu comunidad autónoma, que suele estar disponible en la web de la consejería de hacienda autonómica o de la AEAT.

Reducción para trabajadores autónomos con discapacidad

Los autónomos con una discapacidad igual o superior al 33 % pueden reducir el rendimiento neto de su actividad en 3.500 € anuales, o en 7.750 € si la discapacidad es igual o superior al 65 % o tienen movilidad reducida. No es una deducción en la cuota, sino una reducción del rendimiento, pero conviene no olvidarla.

Reducción por alquiler de vivienda habitual (para el arrendador)

El arrendador de una vivienda que sea la residencia habitual del inquilino puede aplicar una reducción del 50 % del rendimiento neto en los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023, que sube al 60 %, 70 % o 90 % en determinados casos (obras de rehabilitación, inquilinos jóvenes en zonas tensionadas o rebaja de la renta en zonas tensionadas). Los contratos anteriores mantienen el 60 %. Solo aplica si el arrendatario utiliza el inmueble como vivienda habitual (no como alquiler vacacional o de temporada).

Aunque esta reducción es relativamente conocida, muchos arrendadores la pierden por no haber declarado el alquiler correctamente desde el inicio, o por no saber que aplica aunque el arrendatario sea un familiar.

Compensación de pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores

Este no es una deducción propiamente dicha, pero sí es una herramienta fiscal que muchos olvidan. Si en ejercicios anteriores tuviste pérdidas patrimoniales (en bolsa, fondos, inmuebles…) que no pudiste compensar en ese año, pueden compensarse en los 4 ejercicios siguientes con ganancias del mismo tipo.

Si tienes ganancias este año, revisa si tienes pérdidas pendientes de compensar de años anteriores. No hacerlo es regalar dinero a Hacienda.


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Este artículo tiene carácter informativo. Algunas deducciones tienen vigencia temporal y los límites cambian. Para tu caso concreto, consulta con un profesional.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Expertos Contables (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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