Declaración de la renta 2025: novedades, plazos y claves del IRPF

AFO Asesores - Economista colegiado · · 9 min de lectura

La campaña de la renta del ejercicio 2025 arranca en primavera de 2026. Aunque el borrador que ofrece la Agencia Tributaria puede parecer definitivo, en la mayoría de los casos puede mejorarse aplicando deducciones que el sistema no incorpora automáticamente.

En este artículo repasamos los aspectos clave para la declaración de la renta 2025: plazos, novedades, deducciones que no deberías perderte y errores frecuentes que cuestan dinero.

Plazos de la campaña de la renta 2025

  • Inicio de presentación: abril de 2026
  • Presentación con resultado a ingresar con domiciliación bancaria: hasta finales de junio de 2026
  • Fin del plazo general: 30 de junio de 2026

Presentar fuera de plazo con resultado a pagar conlleva recargos automáticos del 1% al 15% según el tiempo transcurrido, más intereses de demora. No hay excusa para presentar tarde.

Estructura básica del IRPF

El IRPF grava las rentas obtenidas por personas físicas residentes en España. Se organiza en dos grandes bases:

Base imponible general: incluye rendimientos del trabajo, actividades económicas, capital inmobiliario y determinadas ganancias patrimoniales a corto plazo. Se aplica la tarifa progresiva general (entre el 19% y el 47%).

Base imponible del ahorro: incluye rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos) y ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de activos. Se aplica la tarifa del ahorro (entre el 19% y el 28%).

Rendimientos del trabajo: qué se declara

Los rendimientos del trabajo incluyen salarios, prestaciones de la Seguridad Social, pensiones y determinadas percepciones de la empresa. El pagador suele practicar retenciones, pero eso no significa que la liquidación final sea cero.

Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo:

  • Cotizaciones a la Seguridad Social del trabajador
  • Cuotas sindicales
  • Derechos pasivos
  • Colegios profesionales de afiliación obligatoria

Adicionalmente existe una reducción de 2.000 € por obtención de rendimientos del trabajo que se aplica automáticamente.

Actividades económicas: autónomos y profesionales

Los autónomos en estimación directa declaran ingresos menos gastos deducibles. En estimación directa simplificada existe una deducción adicional del 5% de los gastos totales en concepto de “provisiones y gastos de difícil justificación”.

Para los que están en módulos, se declara el rendimiento neto calculado según los signos y parámetros de su actividad.

Deducciones que no deberías perderte

Deducción por vivienda habitual (régimen transitorio) Solo para quienes compraron antes del 1 de enero de 2013. El 15% de las cantidades satisfechas (capital e intereses de la hipoteca), con base máxima de 9.040 € anuales.

Plan de pensiones y productos de previsión social Las aportaciones a planes de pensiones, PPA, PPSE o mutualidades reducen la base imponible general. El límite es el menor entre 1.500 € o el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.

Aportaciones al cónyuge Si el cónyuge tiene rendimientos bajos o nulos, puedes deducir hasta 1.000 € por aportaciones a su plan de pensiones.

Deducción por alquiler de vivienda habitual La deducción estatal desapareció para nuevos contratos desde 2015, pero muchas comunidades autónomas tienen deducciones propias. Verificar la aplicable en tu comunidad puede suponer un ahorro significativo.

Deducciones por familia numerosa y discapacidad Deducción por descendientes, ascendientes a cargo, familia numerosa y discapacidad. Se aplican directamente en la cuota y pueden dar lugar a devolución incluso sin haber pagado impuestos.

Deducción por maternidad Las madres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta propia o ajena tienen derecho a 1.200 € anuales por hijo. Ampliable por gastos de guardería.

Donativos Los donativos a entidades acogidas a la Ley 49/2002 tienen una deducción del 80% para los primeros 150 € y del 35% o 40% para el exceso, dependiendo de si es un donativo recurrente.

Ganancias y pérdidas patrimoniales

Toda transmisión de un activo (inmueble, fondo de inversión, acciones, criptomonedas) puede generar una ganancia o pérdida patrimonial. Las ganancias tributan en la base del ahorro.

Regla de compensación: Las pérdidas patrimoniales solo pueden compensarse con ganancias patrimoniales. Si el resultado neto es negativo, puede compensarse en los cuatro ejercicios siguientes.

Exención por reinversión en vivienda habitual: La ganancia por venta de la vivienda habitual está exenta si se reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años.

Exención para mayores de 65 años: La ganancia por transmisión de la vivienda habitual está completamente exenta para personas mayores de 65 años.

Tributación conjunta vs. individual

La tributación conjunta puede ser ventajosa cuando uno de los cónyuges no tiene rentas o estas son muy bajas. Sin embargo, en la mayoría de los casos la declaración individual es más favorable, especialmente si los dos trabajan.

La reducción especial por tributación conjunta es de 3.400 € para unidades familiares biparentales.

Siempre conviene simular ambas opciones antes de decidir.

Errores frecuentes en la declaración de la renta

Aceptar el borrador sin revisarlo. El borrador de la AEAT incluye los datos que Hacienda tiene, pero no incorpora automáticamente todas las deducciones que pueden aplicarse: plan de pensiones, donativos, deducciones autonómicas, situaciones familiares específicas.

Olvidar declarar rentas del extranjero. Los residentes fiscales en España tributan por su renta mundial. Las cuentas, fondos e inmuebles en el extranjero deben declararse, con aplicación del convenio de doble imposición si existe.

No compensar pérdidas pendientes de ejercicios anteriores. Las pérdidas patrimoniales no compensadas en años anteriores pueden aplicarse en la declaración actual. Muchos contribuyentes las olvidan.

Confundir la retención con el impuesto. La retención que practica el pagador es un pago a cuenta. La declaración final puede arrojar una diferencia —a ingresar o a devolver— con independencia de lo retenido.


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Este artículo tiene carácter informativo. Para tu situación concreta, consulta con un profesional.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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