Modelos tributarios obligatorios para autónomos: cuáles, cuándo y cómo presentarlos

AFO Asesores - Economista colegiado · · 7 min de lectura

Uno de los aspectos que más abruma a los nuevos autónomos es el calendario tributario: una sucesión de modelos, plazos y declaraciones que hay que presentar para cumplir con Hacienda. En este artículo hacemos un repaso completo de los modelos más relevantes para autónomos, con sus plazos y explicación de quién está obligado.

Los modelos trimestrales: el núcleo del calendario del autónomo

Modelo 303: IVA trimestral

Quién: Autónomos con actividad sujeta y no exenta de IVA.

Qué es: Declaración del IVA repercutido (cobrado de clientes) menos el IVA soportado (pagado en compras y gastos). El resultado puede ser positivo (a ingresar) o negativo (a compensar o devolver).

Plazos:

  • 1T: Hasta el 20 de abril
  • 2T: Hasta el 20 de julio
  • 3T: Hasta el 20 de octubre
  • 4T: Hasta el 30 de enero

Nota: Los autónomos con actividades exentas de IVA (médicos, dentistas, educadores, artistas en determinados casos) no presentan el 303.

Modelo 130: Pago fraccionado IRPF (Estimación Directa)

Quién: Autónomos en estimación directa (normal o simplificada).

Qué es: Pago a cuenta del IRPF del ejercicio. Se calcula sobre el beneficio acumulado desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, descontando los pagos fraccionados anteriores.

Plazos: Los mismos que el modelo 303.

Importante: Si el resultado es negativo o cero (la actividad va a pérdidas), se presenta igualmente pero sin ingreso.

Modelo 131: Pago fraccionado IRPF (Módulos)

Quién: Autónomos en estimación objetiva (módulos).

Qué es: Similar al 130 pero el cálculo se basa en los módulos de la actividad, no en el beneficio real.

Plazos: Los mismos que el 303.

Los modelos anuales: el cierre del ejercicio

Modelo 390: Resumen anual del IVA

Quién: Todos los obligados a presentar el modelo 303.

Qué es: Resumen de las operaciones del año. Debe cuadrar con los cuatro modelos 303 presentados.

Plazo: Del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Modelo 100: Declaración de la renta (IRPF)

Quién: Todos los contribuyentes obligados. Para autónomos, prácticamente siempre obligatorio.

Qué es: La declaración anual del IRPF. Para el autónomo, incluye el rendimiento de la actividad económica (módulos o estimación directa), rendimientos del trabajo si los hay, rendimientos del capital y ganancias patrimoniales.

Plazo: De abril a 30 de junio del año siguiente al ejercicio.

Los modelos informativos: obligaciones de información a terceros

Modelo 347: Operaciones con terceros

Quién: Autónomos y empresas con operaciones con un mismo proveedor o cliente que superen los 3.005,06 € en el año (en total, no por operación).

Qué es: Declaración anual de operaciones con terceros. Se declaran todas las contrapartes con las que se ha superado ese umbral, con el importe total anual.

Plazo: Febrero del año siguiente.

Excepción: No se presentan las operaciones ya declaradas en otros modelos informativos (resúmenes de retenciones, declaraciones aduaneras).

Modelo 349: Operaciones intracomunitarias

Quién: Autónomos que realizan ventas o compras de bienes o servicios a empresas o profesionales de otros países de la UE (operaciones intracomunitarias).

Qué es: Declaración recapitulativa de las operaciones con operadores intracomunitarios. Se presentan mensual, trimestral o anualmente según el volumen.

Nota: Si facturas a clientes de la UE sin IVA (inversión del sujeto pasivo), debes presentar este modelo.

Los modelos de retenciones: si tienes trabajadores o pagas alquileres

Modelo 111: Retenciones del trabajo y actividades profesionales

Quién: Autónomos con trabajadores contratados o que pagan honorarios a otros profesionales con retención.

Qué es: Ingreso trimestral de las retenciones practicadas a trabajadores y a profesionales.

Plazo: Trimestral, los mismos plazos que el 303.

Modelo 190: Resumen anual de retenciones (Trabajo)

Quién: Quienes presentan el 111.

Plazo: Enero del año siguiente.

Modelo 115: Retenciones sobre alquileres

Quién: Autónomos que pagan alquiler de local u oficina a personas físicas.

Qué es: Ingreso de la retención del 19% practicada al arrendador.

Plazo: Trimestral.

Calendario tributario resumido del autónomo

MesModelo
Enero303 (4T), 130/131 (4T), 390, 180, 190, 347 (en febrero)
Febrero347
Abril303 (1T), 130/131 (1T), 115 (1T), 111 (1T)
Julio303 (2T), 130/131 (2T), 115 (2T), 111 (2T)
Junio100 (IRPF, cierre campaña renta)
Octubre303 (3T), 130/131 (3T), 115 (3T), 111 (3T)

¿Tienes dudas sobre qué modelos tienes que presentar o necesitas ayuda con el calendario tributario de tu actividad? Consúltanos. Nos encargamos de todas tus obligaciones fiscales para que tú puedas centrarte en tu negocio.

Este artículo tiene carácter informativo. Las obligaciones concretas dependen de la actividad y situación de cada autónomo.

AFO

AFO Asesores - Economista colegiado

Despacho colegiado en el Colegio de Economistas de Madrid y miembro del Registro de Economistas Auditores (REC). Más de 20 años de experiencia en asesoría fiscal, contable y auditoría para particulares y empresas.

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